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Entra en vigor el nuevo Reglamento Antidopaje de la UEFA

La edición de 2010 del la normativa contra el dopaje entrará en funcionamiento el 7 de junio y se aplicará a todas las competiciones de clubes y selecciones nacionales de la UEFA para la próxima campaña.

Los controles contra el dopaje están entre los elementos que cubre el Reglamento Antidopaje de la UEFA, edición 2010
Los controles contra el dopaje están entre los elementos que cubre el Reglamento Antidopaje de la UEFA, edición 2010 ©UEFA.com

El Reglamento antidopaje de la UEFA, edición 2010, entrará en vigor este lunes.

La edición 2010 del Reglamento Antidopaje de la UEFA ha entrado en vigor el lunes, 7 de junio. El reglamento será aplicable a todas las competiciones de selecciones nacionales y  clubes de la UEFA para la próxima temporada 2010/11. El texto presenta algunas ligeras enmiendas respecto al de 2009. A mediados de mayo se envió a todas las federaciones miembro una circular que explicaba todos los cambios, acompañada, como todos los años desde 2005, de folletos informativos para los jugadores acerca de los riesgos y peligros del dopaje. El folleto plantea las cuestiones más importantes de la lucha contra el dopaje, que todos los jugadores deberían conocer. Los cambios en el reglamento y su impacto sobre los procedimientos antidopaje de la UEFA se resumen a continuación.

• Requisitos de localización 2010

Los cambios que se han efectuado al reglamento afectan principalmente al programa de análisis fuera de la competición. Este programa ha funcionado durante cinco años y concierne a los 32 clubes de la UEFA Champions League a partir de la fase de grupos.

Por regla general, los clubes han cooperado estupendamente, tanto a la hora de ofrecer localizaciones como durante los controles propiamente dichos. Las localizaciones de los equipos, que ha autorizado la AMA, seguirán en el centro del programa que aplica la UEFA fuera de competición. No obstante, se han introducido algunas modificaciones en el reglamento para que, a partir de la próxima temporada, el Grupo de Expertos de la UEFA Contra el Dopaje pueda exigir localizaciones individuales siempre que sea necesario.

Esto se aplicará en casos muy específicos, cuando los clubes o los jugadores, o ambos a la vez, incumplan el reglamento. En agosto se remitirá una carta a los 32 clubes interesados, en la que se expondrá toda la información, incluidos requisitos y consecuencias, sobre dicho procedimiento.

• Procedimientos de control antidopaje 2010

El volumen de la muestra de orina que un jugador debe proveer durante un control de dopaje sigue siendo de 90 ml. Tampoco hay ningún cambio en la norma concerniente a la densidad de las muestras (que debe ser 1,005 o más al medirla con un refractómetro, o 1,010 o más cuando se mida con una tira de orina). Sin embargo, la temporada pasada la UEFA dotó a algunos de sus Agentes de Control de Dopaje (ACDs) con refractómetros digitales como parte de un ensayo para determinar el mejor modo de medir la densidad de las muestras.

El refractómetro ofrece un resultado más exacto que las tiras de orina, y las reacciones de jugadores, personal del equipo y ACDs han sido muy favorables. Como consecuencia, y tras consultarlo con la FIFA, todos los ACDs de la UEFA estarán equipados con refractómetros digitales a partir del comienzo de la próxima temporada.

Una cuestión que se ha aclarado en el reglamento de 2010 es que los clubes y las federaciones nacionales son responsables de que sus jugadores acudan a la estación de control antidopaje nada más concluir el partido, incluso cuando los acompañantes estén presentes.

• Procedimientos de uso terapéutico (AUT) y Declaración de Uso 2010

En enero de 2010 se realizaron algunas enmiendas importantes en la Lista de Sustancias Prohibidas 2010 de la AMA, que han afectado a los procedimientos relacionados con las Autorizaciones de Uso Terapéutico. Estos cambios se resaltaron en uefa.com en su día.

A partir del 1 de enero de 2010, los jugadores con asma que necesiten inhalar dosis terapéuticas de salbutamol o salmeterol ya no necesitan solicitar una AUT. Sin embargo, el uso de estos medicamentos debe declararse en el impreso de Declaración de Medicación (D3) si el jugador se somete a un control de dopaje. La UEFA recomienda, al igual que con otras sustancias que requieren una declaración de uso en lugar de una AUT (ej., uso no sistémico de glucocorticoesteroides), que el uso sea declarado mediante el impreso pertinente en el momento de la administración, en lugar de esperar a un eventual control de dopaje. Esta recomendación se ofrece con la intención de proteger a los jugadores contra positivos accidentales durante los análisis.

Los jugadores con asma que necesiten tratarse con inhalaciones de terbutalina o formerol siguen necesitando obtener una AUT antes de que el tratamiento pueda empezar. La solicitud debe contener un expediente médico completo, tal y como aparece descrito en el documento Requisitos mínimos para el asma.
Sólo están prohibidas las inyecciones intramusculares de preparados plasmáticos (ej., plasma rico en plaquetas, terapia de centrifugación de la sangre conocida como blood spinning), y debe obtenerse una AUT antes de administrarlas. Las demás vías de administración deben declararse durante un control de dopaje mediante el impreso de Declaración de Medicación (D3).