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La UEFA sanciona a seis internacionales sub-21 de Malta por amaño de partidos

Integridad

El Comité de Control, Ética y Disciplina de la UEFA ha sancionado a seis internacionales sub-21 de Malta por un delito de amaño de partidos.

La UEFA sanciona a seis internacionales sub-21 de Malta por amaño de partidos
La UEFA sanciona a seis internacionales sub-21 de Malta por amaño de partidos ©UEFA

El Comité de Control, Ética y Disciplina de la UEFA ha suspendido a seis internacionales sub-21 de Malta, a dos de ellos de por vida, por amaño de partidos.

La UEFA inició las investigaciones disciplinarias contra siete jugadores sub-21 de Malta por haber infringido varias provisiones del artículo 12 del Reglamento Disciplinario de la UEFA (DR) en relación con el potencial amaño de partidos. La investigación estuvo relacionada con dos partidos del Campeonato de Europa Sub-21 de la UEFA de 2017 jugados por Malta frente a Montenegro el 23 de marzo de 2016 y frente a la República Checa el 29 de marzo de 2016.

El 14 y 15 de diciembre de 2017, el Comité de Control, Ética y Disciplina de la UEFA llevó a cabo varias audiencias para examinar los casos de los distintos implicados en estas actividades de amaño de partidos.

Hoy, el Comité de Control, Ética y Disciplina anunció su decisión sobre los procesos disciplinarios anteriormente mencionados:

- Emanuel Briffa: Art. 12 (2) (a) DR: Sanción de por vida para todas las actividades relacionadas con el fútbol por haber actuado de una manera en la que pudo ejercer una influencia ilegal o indebida en el transcurso y/o resultado de un partido o competición con el fin de obtener una ventaja para él o para un tercero.

- Kyle Cesare: Art. 12 (2) (a) DR: Sanción de por vida para todas las actividades relacionadas con el fútbol por haber actuado de una manera en la que pudo ejercer una influencia ilegal o indebida en el transcurso y/o resultado de un partido o competición con el fin de obtener una ventaja para él o para un tercero.

- Samir Arab: Art. 12 (2) (d) DR: Sanción de dos años (hasta el 31/12/2019) por no informar a la UEFA de manera inmediata y voluntaria si fue abordado en relación a actividades destinadas a influir de forma ilegal o indebida en el transcurso y/o resultado de un partido o competición.

- Ryan Camenzuli: Art. 12 (2) (d) DR: 1 año y 6 meses (hasta el 30/06/2019) y servicio comunitario en el fútbol por no informar a la UEFA de manera inmediata y voluntaria si fue abordado en relación a actividades destinadas a influir de forma ilegal o indebida en el transcurso y/o resultado de un partido o competición.

- Llywelyn Cremona: Art. 12 (2) (d) DR: 12 meses (hasta el 31/12/2018) y servicio comunitario en el fútbol por no informar a la UEFA de manera inmediata y voluntaria si fue abordado en relación a actividades destinadas a influir de forma ilegal o indebida en el transcurso y/o resultado de un partido o competición.

- Luke Montebello: Art. 12 (2) (d) DR: 12 meses (hasta el 31/12/2018) y servicio comunitario en el fútbol por no informar a la UEFA de manera inmediata y voluntaria si fue abordado en relación a actividades destinadas a influir de forma ilegal o indebida en el transcurso y/o resultado de un partido o competición.

- Matthew Cremona: El Comité de Control, Ética y Disciplina de la UEFA decidió cerrar el procedimiento disciplinario abierto contra Cremona. En consecuencia, el jugador puede participar en cualquier actividad futbolística.

La UEFA aprovecha esta oportunidad para enfatizar su compromiso de acabar con el amaño de partidos, descrito por el Presidente de la UEFA Aleksander Čeferin como "una enfermedad que ataca al corazón del fútbol". En este sentido, la UEFA reitera su compromiso de eliminar el amaño de partidos en el fútbol.