Los Órganos de la UEFA para la Administración de Justicia son:
1. el Comité de Control y Disciplina
2. el Comité de Apelación
3. el Inspector Disciplinario
Los miembros de los Órganos de Administración de Justicia no tienen por qué pertener al Comité Ejecutivo de la UEFA o a cualquier otro comité de la organización.
Los presidentes y los miembros de los Órganos de Administración de Justicia son elegidos por el Comité Ejecutivo (entre candidatos propuestos por los miembros de las federaciones) por una duración de cuatro años.
La jurisdicción y las medidas empleadas por los Órganos de Administración de Justicia están en todo momento gobernados por las Regulaciones Disciplinarias.
El Comité de Control y Disciplina
El Comité de Control y Disciplina consta de un presidente y nueve miembros. Se elige a tres vicepresidentes entre sus miembros. Como regla general, el Comité de Control y Disciplina toma decisiones en presencia de todos los miembros. Tres miembros constituyen quorum. Las excepciones están reguladas por las Regulaciones Disciplinarias de la UEFA, que pueden actuar como un juez único en casos especiales.
Comité de Apelación
Este comité consta de un presidente, dos vicepresidentes y nueve miembros. Tiene un quorum de tres miembros. Las excepciones están dirigidas por las Regulaciones Disciplinarias de la UEFA, que pueden otorgar poderes al presidente o a uno de los vicepresidentes, actuar en solitario, tomar una decisión cuando la apelación sea obviamente inadmisible, fundada o infundada. El Comité de Apelación tiene la jurisdicción para escuchar apelaciones ante decisiones del Comité de Control y Disciplina siempre según las Regulaciones Disciplinarias.
Inspector Disciplinario
El Inspector Disciplinario, elegido por el Comité Ejecutivo, representa a la UEFA en los procedimientos disciplinarios de la UEFA. Puede abrir procedimientos disciplinarios, interponer apelaciones y contra-apelaciones, y ser comisionado a la hora de conducir investigaciones.
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