Los Órganos de la UEFA para la Administración de Justicia son:
a) Los órganos disciplinarios de la UEFA, es decir el Comité de Control y Disciplina y el Comité de Apelación de la UEFA.
b) Los Inspectores disciplinarios
c) El Organismo de Control Financiero de Clubes
Los miembros de los Órganos de Administración de Justicia no tienen por qué pertenecer a cualquier otro comité de la UEFA.
Los miembros del Comité de Control y Disciplina y del Comité de Apelación, así como los Inspectores Disciplinarios son elegidos por el Comité Ejecutivo (a partir de los candidatos propuestos por las federaciones miembro). Los miembros del Organismo de Control Financiero de Clubes son elegidos por el Comité Ejecutivo cada cuatro años.
Las nuevas normas relativas a los Órganos de Administración de Justicia de la UEFA se establecen en el Reglamento Disciplinario de la UEFA o en otro reglamento específico adoptado por el Comité Ejecutivo.
El Comité de Control y Disciplina
El Comité de Control y Disciplina consta de un presidente, dos vicepresidentes y siete miembros más. Como regla el Comité de Control y Disciplina toma decisiones en presencia de todos los miembros, pero se necesita que al menos tres de ellos estén presentes. Las excepciones pueden regularse por el Reglamento Disciplinario de la UEFA, de forma que el presidente, o uno de los vicepresidentes o un miembro activo puede actuar como presidente 'ad hoc' para atender casos especiales por sí solos.
Comité de Apelación
Este comité consta de un presidente, dos vicepresidentes y nueve miembros más. Como norma el Comité de Apelación alcanza decisiones en presencia de tres de sus miembros. El Reglamento Disciplinario de la UEFA puede contener excepciones y, en particular, facultar al presidente o al vicepresidente o a un miembro activo actuar como presidente 'ad hoc' para tomar una decisión cuando la apelación sea obviamente inadmisible, fundada o infundada. El Comité de Apelación tiene la jurisdicción para escuchar apelaciones ante decisiones del Comité de Control y Disciplina siempre según las Regulaciones Disciplinarias. Estas normas pueden señalar que un caso sea remitido directamente al Comité de Apelación en urgentes circunstancias, en particulat si se refiere a la admisión o a la exclusión de una competición UEFA.
Inspector Disciplinario
El Comité Ejecutivo nombra al número necesario de Inspectores Disciplinarios y designa a uno de ellos como Inspector Jefe. Los Inspectores de Disciplina representan a la UEFA en los procedimientos antes que el Comité de Control y Disciplina y el Comité de Apelación.
Pinche aquí para ver el Reglamento Disciplinario de la UEFA
Organismo de Control Financiero de Clubes
El Organismo de Control Financiero de Clubes consiste en un presidente, dos vicepresidentes y un número de otros miembros que determina el Comité Ejecutivo de la UEFA. El Organismo de Control Financiero de Clubes, como norma, toma decisiones con la presencia de al menos tres de sus miembros (incluyendo al presidente, o a uno de los vicepresidentes, o un miembro activo como presidente 'ad hoc'). Las excepciones pueden ser establecidas en el reglamento específico adoptado por el Comité Ejecutivo, que en particular puede facultar al presidente o a uno de los vicepresidentes o a un miembro activo a ser presidente 'ad hoc', sentado en solitario, para tomar decisiones en casos especiales.
El Organismo de Control Financiero de Clubes tiene jurisdicción para decidir sobre aspectos específicos en el reglamento adoptado por el Comité Ejecutivo.
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