Decisiones sobre Eskişehirspor y Sivasspor
viernes, 6 de junio de 2014
Resumen del artículo
El Comité de Apelación de la UEFA ha analizado la situación de ambos equipos y ha decidido que no pueden participar en la UEFA Europa League 2014/15.
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Cuerpo del artículo
El Comité de Apelación de la UEFA ha anunciado el viernes sus decisiones en los procedimientos relativos al Eskişehirspor y al Sivasspor.
El Comité de Apelación analizó detenidamente la situación de los dos equipos y ha aplicado las siguientes sanciones:
• El Eskişehirspor y el Sivasspor no son elegibles para participar en la UEFA Europa League 2014/15.
El Comité de Apelación llegó a esta decisión sobre la base de los Artículos 2(07)g, 2(08) y 2(09) del Reglamento de la UEFA Europa League, temporada 2014/15, en relación a los criterios de admisión para la participación en las competiciones UEFA.
De acuerdo con el Artículo 2 (07)g del Reglamento de la UEFA Europa League, para ser elegible para participar en una competición, un club debe "no haber estado involucrado de manera directa y/o indirecta, desde la entrada en vigor del artículo 50(3) de los Estatutos de la UEFA, es decir, desde el 27 de abril de 2007, en una actividad dirigida al amaño o influencia en el resultado de un partido a nivel nacional o internacional y debe confirmarlo a la administración de la UEFA por escrito".
Ambos clubes tienen la oportunidad de apelar contra las decisiones del Comité de Apelación ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en diez días.