Reglamento disciplinario
miércoles, 1 de mayo de 2013
Cuerpo del artículo
La UEFA ha establecido un claro marco legal, aplicable a las competiciones que organiza, para combatir el amaño de partidos. Se han introducido varias normas, que también se han sumado a las diversas normativas de la competición.
En lo que respecta a sus competiciones, la UEFA tiene un enfoque estricto en sus criterios de admmisión desde 2007 basado en el artículo 50.3 de los Estatutos de la UEFA:
"La admisión de una competición UEFA para las federaciones miembro o clubes directa o indirectamente fue involucrado en cualquier actividad dirigida a arreglar o influir en el resultado de un partido a nivel nacional o internacional puede ser rechazada con efecto inmediato, sin perjuicio de cualquier medida disciplinaria posible".
Esta disposición general se ha introducido dentro de la normativa de la UEFA Champions League y la UEFA Europa League. En este sentido, los artículos 4.02 y 4.03 de las respectivas regulaciones deportivas, tiene el siguiente estado:
"Si, sobre las base de todas las circunstancias y la información disponible a la UEFA, la UEFA concluye a su entera satisfacción que un club ha sido directa y/o indirectamente involucrado desde la entrada en vigor del artículo 50 (3) de los Estatutos de la UEFA, es decir, del 27 de abril de 2007, en cualquier actividad dirigida a arreglar o influir en el resultado de un partido a nivel nacional o internacional, la UEFA declarará que dicho club no podrá participar en la competición. Esta inelegibilidad es eficaz sólo para una temporada de fútbol.
"Al tomar su decisión, la UEFA puede confiar, pero no está obligada por una decisión de un organismo deportivo nacional o internacional, tribunal arbitral o un tribunal estatal. La UEFA puede abstenerse a declarar que un club no pueda participar en la competición si la UEFA está satisfecha del impacto de la decisión adoptada en relación con las mismas circunstancias de hecho por un organismo deportivo nacional o internacional, tribunal arbitral o tribunal estatal ya ha tenido el efecto para evitar que el club participe en una competición de clubes de la UEFA.
"Además de la medida administrativa de declarar un club no elegible, tal como se prevé en el párrafo 4.02, los Órganos de Administración y Justicia de la UEFA puede, si las circunstancias así lo justifican, también puede tomar medidas disciplinarias de conformidad con el Reglamento de Disciplina de la UEFA".
En sus reglamentos disciplinarios de la UEFA establece que todas las personas obligadas por las reglas y normas de la UEFA deben abstenerse de cualquier conducta que dañe o pueda dañar la integridad de los partidos y competiciones y deben cooperar plenamente con la UEFA en todo momento en sus esfuerzos para combatir este tipo de comportamiento (Artículo 12).
Por ejemplo, la integridad de los partidos y las competiciones se viola por cualquier persona:
- que actúa de una manera que es probable que ejerza una influencia ilegal o indebida en el curso y/o resultado de un partido o competición, con vistas a obtener una ventaja para sí o para un tercero;
- que participe directa o indirectamente en las apuestas o actividades similares en relación con los partidos de competiciones o que tienen un interés financiero directo o indirecto en dichas actividades;
- quien usa o proporciona a otros información que no está disponible al público, que se obtiene a través de su posición en el fútbol y hace daño o podría dañar la integridad de un partido o una competición;
- que no informe de inmediato y voluntariamente a la UEFA si se aborda en el marco de las actividades destinadas a influir de manera ilegal o indebida del curso y/o resultado de un partido o de la competencia;
- que no informa de inmediato y voluntariamente de cualquier comportamiento que es consciente de que peuda entrar en el ámbito de este artículo.
- Las federaciones miembro, los clubes, sus jugadores, los oficiales y los miembros se comportarán de acuerdo con los principios de lealtad, integridad y espíritu deportivo. Por ejemplo, el incumplimiento de estos principios compromete a cualquiera (…) que haya participado directa o indirectamente en apuestas o actividades similares relacionadas con partidos de competición UEFA o que tenga un interés financiero directo o indirecto en dichas actividades.
- También existe un requisito para cooperar o informar al organizador de la competición sobre cualquier comportamiento sospechoso, pudiendo ser impuestas graves sanciones disciplinarias.
- El Artículo 6 de los términos y condiciones generales de la UEFA de los árbitros exige a los árbitros a que informen a la UEFA de cualquier sospecha, pudiendo ser impuestas graves sanciones disciplinarias.
- Cualquier árbitro que sea objeto, o que sea considerado objeto, de intento de soborno debe notificar tal asunto a la UEFA de forma inmediata;
En 2014, el XXXVIII Congreso Ordinario de la UEFA realizado en Astana el 27 de marzo aprobó de forma unánime la resolución el "fútbol europeo unido por la integridad del juego". Esta resolución determinó 11 puntos integrales que proporcionan una base jurídica para las acciones y la armonización de las normas en cada federación miembro de la UEFA.