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TRATADO DEL DEPORTE

Partes interesadas

:: Propuestas del COI sobre el marco legal para el deporte europeo.

PRINCIPIOS DEL TRATADO DEL DEPORTE

1. La Comunidad contribuirá al desarrollo del deporte en sus Estados miembros, respetando la diversidad de naciones, el patrimonio común del deporte y las estructuras tradicionales existentes en este ámbito.

2. La Comunidad tendrá como objetivo fomentar la inversión en el deporte, en particular, apoyando iniciativas llevadas a cabo por las federaciones de deportes diseñadas para fomentar la solidaridad y la distribución justa de fondos entre el deporte de alto nivel y el de aficionados.

3. La Comunidad apoyará, asimismo, las medidas tomadas por las federaciones de deportes para promover la educación y la formación de los jóvenes, proteger la equidad de las competiciones, mantener la igualdad de acceso a las competiciones deportivas europeas, luchar contra el racismo y el dopaje, y promover la salud pública.

4. La Comunidad reconoce la competencia y autonomía de las federaciones de deportes en lo referente a la correcta gestión y organización de sus respectivas disciplinas. Asimismo, la Comunidad reconoce que las federaciones deportivas podrán, dentro del respeto de la legislación comunitaria, aplicar dichas medidas cuando sea necesario para proteger el carácter y la naturaleza específica del deporte.

5. La Comunidad tendrá en cuenta en su labor los objetivos anteriormente descritos basándose en otras disposiciones del Tratado.

6. Con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la presente Sección, y sin prejuicio de lo dicho en el Principio 4, el Consejo podrá:

aceptar medidas de incentivación, excluyendo toda armonización de las legislaciones y normas de los Estados miembro. El Consejo actuará de manera unánime de acuerdo al procedimiento mencionado en la Sección 251;

  • aceptar recomendaciones, actuando de manera unánime a propuesta de la Comisión.
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