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Novedades en el Protocolo para el Regreso del Fútbol de la UEFA

No se amplía la prohibición de que los aficionados visitantes asistan a los partidos de competiciones de la UEFA. La decisión sigue estando sujeta a cualquier requisito impuesto por las autoridades nacionales/locales pertinentes.

Novedades en el Protocolo para el Regreso del Fútbol de la UEFA
©UEFA.com

El Comité Ejecutivo de la UEFA ha aprobado importantes enmiendas a la quinta edición del Protocolo para el Regreso del Fútbol de la UEFA, que establece el marco de los procedimientos sanitarios y de higiene, así como los protocolos operativos que deben aplicarse cuando se celebran partidos de competiciones de la UEFA.

Con respecto a los principios médicos, las modificaciones son el resultado de las campañas de vacunación que se están llevando a cabo en toda Europa y de la decisión de muchos países de permitir que las personas vacunadas y recuperadas circulen libremente a través de las fronteras y asistan a actos públicos sin necesidad de realizar más pruebas.

En cuanto a los principios operativos, los cambios aprobados se han propuesto tras la experiencia acumulada en los más de 2.000 partidos de competiciones de la UEFA disputados con éxito.

Las principales actualizaciones de la versión 5 del Protocolo para el Regreso del Fútbol de la UEFA son las siguientes:

1. Programa de pruebas: (Sección 6)

Se ha decidido excluir a todas las personas que estén totalmente vacunadas contra el SARS-CoV-2 y/o que se hayan recuperado del COVID-19 de cualquier otra prueba para entrar en la Zona 1 en los partidos de la UEFA. Sin embargo, es importante señalar que sigue siendo responsabilidad exclusiva del equipo verificar antes de viajar a cualquier sede de un partido en otro país si todas las personas vacunadas y/o recuperadas del equipo están autorizadas a entrar en el país y/o en el estadio de acuerdo con los requisitos impuestos por las autoridades nacionales/locales competentes.

Esto incluye la comprobación de si el tipo de vacunación de todos los individuos de la delegación de un equipo es aceptado por las autoridades del país que van a visitar para el partido. En caso de que se apliquen requisitos de entrada adicionales (por ejemplo, pruebas a la llegada), el equipo es responsable de cumplir dichas normas, para poder entrar en el país correspondiente y participar en el respectivo partido de la UEFA.

Es responsabilidad de los equipos organizar y asumir el coste de la recogida de muestras y de las pruebas con un proveedor de servicios de pruebas acreditado. Si es necesario, la UEFA puede, previa solicitud, proporcionar asistencia a los equipos con la organización de las pruebas pertinentes utilizando su proveedor de servicios de diagnóstico de laboratorio designado.

2. Admisión de espectadores: (sección 13)

Teniendo en cuenta las diferentes normas y reglamentos aplicables en los territorios de las federaciones miembro de la UEFA, se decidió dejar de aplicar el MHHRRS, y dejar cualquier decisión con respecto a los espectadores a las autoridades competentes pertinentes. Por lo tanto, la sección pertinente que se refiere a la admisión de espectadores en el Protocolo para el Regreso del Fútbol de la UEFA se ha adaptado en consecuencia.

Además, de acuerdo con las adaptaciones del Protocolo, ya no se prohíbe el reparto de entradas para los aficionados de los equipos visitantes. Por lo tanto, se restablecerán las prácticas habituales, es decir, el 5% del total del aforo permitido del estadio se reservará a los aficionados del equipo visitante, sin perjuicio de que cualquier decisión al respecto sea responsabilidad de las autoridades competentes.

3. Principios operativos: (secciones 5 y 14)

Se ha decidido suprimir los requisitos de distanciamiento obligatorio en las zonas de trabajo al aire libre, lo que también permitirá llevar a cabo operaciones adicionales en los estadios y podrá permitir que un mayor número de cadenas y medios de comunicación asistan a los partidos. No obstante, todas las operaciones en los estadios seguirán estando sujetas, como siempre, a cualquier norma o requisito impuesto por las autoridades locales.