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El TAS respalda las decisiones de la UEFA

La UEFA ha acogido con satisfacción las decisiones del Tribunal de Arbitraje Deportivo de rechazar las apelaciones del Eskişehirspor y del Sivasspor para jugar la UEFA Europa League 2014/15.

El TAS ha corroborado la decisión de la UEFA de excluir al Eskişehirspor y el Sivasspor
El TAS ha corroborado la decisión de la UEFA de excluir al Eskişehirspor y el Sivasspor ©UEFA

La UEFA ha recibido las decisiones del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) de rechazar las apelaciones del Eskişehirspor y el Sivasspor para disputar la UEFA Europa League 2014/15.

De acuerdo con el artículo 2.07 g) de las Regulaciones de la UEFA Europa League, para ser elegible para participar en una competición, un club debe "no haber estado involucrado de manera directa y/o indirecta, desde la entrada en vigor del artículo 50(3) de los Estatutos de la UEFA, es decir, desde el 27 de abril de 2007, en una actividad dirigida al amaño o influencia en el resultado de un partido a nivel nacional o internacional y debe confirmarlo a la administración UEFA por escrito".

El Comité de Apelación de la UEFA excluye a ambos equipos de la UEFA Europa League 2014/15 después de haber encontrado a los dos clubes culpables de delitos de arreglo de partidos en las competiciones nacionales en la temporada 2010/11. Ahora, el Tribunal de Arbitraje Deportivo ha confirmado la decisión.

La UEFA está siguiendo una estricta política de tolerancia cero respecto al amaño de partidos y la corrupción. Las serias sanciones (incluyendo la sanción de por vida en el fútbol o la exclusión de las competiciones UEFA) se impondrán en los casos de los jugadores, directivos, árbitros o clubes culpables de incumplimiento de dichas disposiciones.

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