Órganos de la UEFA para la Administración de Justicia
Resumen del artículo
Los Órganos de la UEFA para la Administración de Justicia son los organismos disciplinarios (el Comité de Control, Ética y Disciplina y el Comité de Apelación), los Inspectores de Ética y Disciplina y el Organismo de Control Financiero de Clubes.
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Cuerpo del artículo
Los Órganos de la UEFA para la Administración de Justicia son:
- Los órganos disciplinarios de la UEFA (el Comité de Control, Ética y Disciplina y el Comité de Apelación)
- Los Inspectores Éticos y Disciplinarios
- El Organismo de Control Financiero de Clubes
Los miembros de los Órganos de Administración de Justicia son independientes y no pueden pertenecer a ningún otro órgano o comité de la UEFA.
Los miembros de los Órganos de Administración de Justicia son elegidos por el Comité Ejecutivo para un mandato de cuatro años. Los miembros elegidos de los Órganos de Administración de Justicia de la UEFA se presentan al Congreso para su ratificación.
Otras normas relativas a los Órganos de Administración de Justicia de la UEFA se establecen en el Reglamento Disciplinario de la UEFA o en otros reglamentos específicos adoptados por el Comité Ejecutivo.
El Comité de Control, Ética y Disciplina El Comité de Control, Ética y Disciplina está compuesto por un presidente, dos vicepresidentes y el número necesario de otros miembros que determine el Comité Ejecutivo. Por regla general, el Comité de Control, Ética y Disciplina toma decisiones en presencia de tres de sus miembros. El presidente puede ampliar el quórum hasta un máximo de siete miembros si lo considera necesario.
El presidente del Comité de Control, Ética y Disciplina, uno de sus vicepresidentes o uno de sus miembros que actúe como presidente 'ad hoc' podrá tomar una decisión como juez en solitario en casos particulares establecidos en el Reglamento Disciplinario de la UEFA.
Comité de Apelación
El Comité de Apelación está compuesta por un presidente, dos vicepresidentes y el número necesario de otros miembros que determine el Comité Ejecutivo. Por regla general, el Comité de Apelación adopta sus decisiones en presencia de tres de sus miembros. El presidente puede ampliar el quórum hasta un máximo de siete miembros si lo considera necesario.
El presidente del Comité de Apelación, uno de sus vicepresidentes o uno de sus miembros que actúe como presidente 'ad hoc' podrá tomar una decisión como juez en solitario en las excepciones particulares previstas en el Reglamento Disciplinario de la UEFA.
El Comité de Apelación es competente para conocer los recursos contra las decisiones del Órgano de Control, Ética y Disciplina y para resolver los casos especialmente urgentes que le remita directamente el presidente del Órgano de Control, Ética y Disciplina.
Inspectores Éticos y Disciplinarios
El Comité Ejecutivo nombra al número necesario de Inspectores Éticos y Disciplinarios y designa a uno de ellos como inspector jefe. Los Inspectores Éticos y Disciplinarios representan a la UEFA en los procedimientos antes que el Comité de Control, Ética y Disciplina y el Comité de Apelación.
Organismo de Control Financiero de Clubes
El Organismo de Control Financiero de Clubes se divide en una sala de primera instancia y una sala de apelación, cuya composición es determinada por el Comité Ejecutivo.
Cada cámara del Organismo de Control Financiero de Clubes tomará, por regla general, decisiones en presencia de al menos tres de sus miembros.
La sala de primera instancia será competente para decidir sobre las cuestiones especificadas en los reglamentos aplicables adoptados por el Comité Ejecutivo. La sala de apelación será competente para conocer de los recursos contra las decisiones de la sala de primera instancia en la medida prevista en los reglamentos aplicables adoptados por el Comité Ejecutivo.
Las actividades de los Órganos de Administración de Justicia de la UEFA son administradas por la unidad disciplinaria de la UEFA.
Para más información visita por favor disciplinary.uefa.com