Establecidas las horas de retransmisión
Resumen del artículo
Normas vigentes de retransmisión audiovisual y radiofónica de las federaciones miembro de UEFA.
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Cuerpo del artículo
El Artículo 48 de los Estatutos de UEFA se refiere a las normas de transmisión audiovisual y radiofónica de las federaciones nacionales.
Información actualizada
Como parte del servicio a las federaciones y a sus emisoras nacionales, el departamento de Servicios Jurídicos y Programas de Asistencia de UEFA proporciona una lista actualizada de las horas de retransmisión no permitidas.
IX. Medios de comunicación: Retransmisiones audiovisuales y radiofónicas
Artículo 48: Derechos exclusivos
1. UEFA y las federaciones miembro tendrán los derechos exclusivos de retransmitir y utilizar, al igual que autorizar la emisión y uso, por imágenes, sonidos u otros retransmisores de datos (incluyendo los que todavía tienen que desarrollarse), los partidos que entran en su jurisdicción, ya sean en directo o en diferido, íntegros o sólo extractos de los mismos.
Normas
2. El Comité Ejecutivo de la UEFA deberá dictar normas que rijan la puesta en práctica de estos derechos.
De conformidad con el artículo 8 del reglamento, y teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales actuales, la UEFA ha levantado la protección de las "horas vetadas" concedida a las federaciones miembro de la UEFA de Inglaterra, Escocia y Montenegro para el resto de la temporada de fútbol 2019/20, a raíz de las solicitudes de las federaciones nacionales pertinentes como resultado de las medidas adoptadas en relación con la pandemia de COVID-19.