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LISBON, PORTUGAL - APRIL 5:  UEFA Executive Committee Group Photo after the UEFA Executive Committee Constitutive Meeting - 47th UEFA Ordinary Congress at the Congress Center on April 5, 2023 in Lisbon, Portugal.  (Photo by Gualter Fatia - UEFA/UEFA via Getty Images)
Organización

Comité Ejecutivo de la UEFA

El Comité Ejecutivo de la UEFA es el órgano supremo de decisión de la UEFA, con 20 miembros incluyendo al Presidente de la UEFA.

El Comité Ejecutivo de la UEFA es el órgano supremo de decisión de la UEFA. Comprende al Presidente de la UEFA y otros 16 miembros elegidos, incluyendo al menos a una mujer, por el Congreso de la UEFA y dos miembros elegidos por la Asociación de Clubes Europeos (ECA) y un miembro elegido por European Leagues, y ratificados por el Congreso con los mismos derechos y deberes que otros miembros del Comité Ejecutivo.

Miembros y vicepresidente

El Comité Ejecutivo no puede incluir a más de un representante de la misma federación de la UEFA. Esta norma no se aplica a la miembro femenina o a los miembros del Comité Ejecutivo elegidos por la ECA y por European Leagues. Los miembros del Comité Ejecutivo elegidos por la ECA no pueden pertenecer a clubes afiliados a la misma federación. Cada miembro del Comité Ejecutivo elegido por el Congreso, a excepción del Presidente y de cualquier miembro femenino, tiene un cargo activo (por ejemplo, presidente, vicepresidente, secretario general o jefe ejecutivo) dentro de su federación nacional.
El Comité Ejecutivo elige al vicepresidente primero, a los otros cuatro vicepresidentes y al tesorero (con el mismo estatus que un vicepresidente) a propuesta del Presidente de la UEFA. El Presidente puede asignar tareas específicas a cada uno de los vicepresidentes.

Consejero especial
El Presidente de la UEFA puede invitar a terceras partes a acudir a las reuniones del Comité Ejecutivo de la UEFA en la función de consejeros. 

Tiempo en el cargo
El tiempo de permanencia en el cargo del presidente y de los miembros del Comité Ejecutivo elegidos por el Congreso es de cuatro años. Ocho miembros, o ocho miembros (incluyendo al menos a una miembro femenina) y el presidente son elegidos cada dos años. El mandato de los miembros del Comité Ejecutivos elegidos por la ECA y por European Leagues es de cuatro años. Ninguna persona puede servir como Presidente o miembro del Comité Ejecutivo en más de tres mandatos, sean consecutivos o no. Una persona de 70 años o más no puede presentarse ni a la elección ni a la reelección. Si alguna plaza queda vacante, el siguiente Congreso Ordinario seleccionará un recambio para lo que resta de mandato. Si hay una vacante en el último año de mandato no se elige ni ratifica ningún recambio.

El mandato del Presidente y de los miembros del Comité Ejecutivo se inicia una vez terminado el Congreso en el que hayan sido elegidos o ratificados y finaliza con el final del Congreso en el que se elige o ratifican a sus sucesores.

Poderes
El Comité Ejecutivo está habilitado para adoptar reglamentos y tomar decisiones en todos los asuntos que no interfieran con la jurisdicción legal o estatutaria del Congreso de la UEFA u otro órgano. El Comité Ejecutivo dirige la UEFA excepto sobre aquellas facetas en las que haya delegado dicha gestión, o si esa gestión ha sido previamente delegada por los Estatutos de la UEFA en el presidente de la UEFA o en la administración de la UEFA.

Deberes
El Comité Ejecutivo tiene los siguientes deberes intransferibles:

  • Control total de la UEFA y establecimiento de las instrucciones necesarias.
  • Definición de la estructura de la organización.
  • Creación y supervisión de los libros de contabilidad.
  • Nombramiento de cinco miembros del Comité de Gobierno y Cumplimiento de la UEFA y establecimientos de sus periodos de referencia.
  • Nombramiento del Secretario General y del Secretario General adjunto a propuesta del presidente.
  • Cese de las funciones del Secretario General y del Secretario General adjunto a propuesta del presidente, o por una decisión apoyada por dos tercios o más de los miembros que componen el Comité Ejecutivo.
  • Supervisión general de la administración de la UEFA, incluyendo la gestión del secretario general y del vicesecretario general, especialmente en términos del cumplimiento de las leyes, los Estatutos, las regulaciones y órdenes; y aprobación del presupuesto anual de la administración UEFA.
  • Creación de un informe escrito para presentarlo en el Congreso Ordinario.
  • Examen del informe de la administración para el Congreso Ordinario.

El Comité Ejecutivo puede delegar la preparación e implementación de sus decisiones o de la supervisión de las cuentas a uno o más de sus miembros. El comité está también autorizado a delegar la gestión, entera o en parte, al presidente, a uno o más de sus miembros y/o a la administración de la UEFA.

Reuniones
Como regla general el Comité Ejecutivo se reúne una vez cada dos meses, y la fecha es convenida con el presidente. El presidente puede invitar a terceras partes para que asistan a las reuniones del Comité Ejecutivo con capacidad de consejo. El comité necesita un quorum de más de la mitad de sus miembros con derecho a voto, incluyendo a su presidente, o en su ausencia, el vicepresidente.

Decisiones
Las decisiones del Comité Ejecutivo entran en vigor de forma inmediata, a no ser que el Comité Ejecutivo decida lo contrario. Un miembro del Comité Ejecutivo o el presidente no toman parte en cualquier decisión que involucre a su federación o a un club afiliado a la federación de la que es asociado, o en cualquier situación en la que haya un conflicto de intereses.